Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-258/17, formulada por el Banco de Bogotá.
La Sala considera que en el asunto de la referencia no se reúnen las condiciones para que la Corporación asuma el seguimiento y la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de la referencia.
Consecuentemente con lo anterior, dispone NEGAR la petición y remitir la misma al Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal, para que sin dilaciones y de conformidad con las competencias y potestades de que está investido, prosiga el trámite pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. NEGAR la solicitud de avocar el cumplimiento de la sentencia T-258 de 2017 por parte de la Corte Constitucional, formulada por el senor Juan Camilo Maldonado Quiroga en representacion del Banco de Bogota, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria, REMITANSE las siguientes diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Penal-, magistrado Jorge Eliecer Cabrera Jimenez8, para que, sin dilaciones, prosiga con el tramite pertinente e impulse las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia T-258 de 2017, de conformidad con sus competencias y las potestades de que esta investido:
- 1. Solicitud de cumplimiento allegada a la Corte Constitucional el 24 de septiembre de 2018, suscrita por el abogado Juan Camilo Maldonado Quiroga, en su calidad de apoderado general del Banco de Bogota, junto con sus anexos [veinticinco (25) folios].
- 2. Memorial radicado en la Corte Constitucional el 1o de octubre de 2018, suscrito por el abogado Juan Camilo Maldonado Quiroga, en su calidad de apoderado general del Banco de Bogota, en el cual informa sobre la audiencia que tuvo lugar el 26 de septiembre de 2018 en el Juzgado 4o Penal del Circuito de Barranquilla y formula una serie de solicitudes relacionadas con el cumplimiento a la ordenes de tutela, junto con sus anexos [seis (6) folios y un (1) disco compacto].
- 3. Auto del 2 de octubre de 2018, mediante el cual el magistrado sustanciador oficio al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Penal- para que rindiera informe sobre las actuaciones adelantadas para propiciar el cumplimiento de las ordenes emanadas de la sentencia T-258 de 2017 [ tres (3) folios].
- 4. Copia del Auto del 4 de octubre de 2018, por el cual el magistrado sustanciador remitio al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Penal- copias del memorial del 1o de octubre, mediante el cual el Banco de Bogota informo a la Corte sobre la audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2018 [un (1) folio].
- 5. Oficio del 8 de octubre de 2018, por el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Penal- da cuenta de las actuaciones adelantadas por su Despacho en relacion con el incidente de desacato promovido por el Banco de Bogota para el cumplimiento de la sentencia T-258 de 2017, junto con sus anexos [nueve (9) folios].
- 6. Memorial radicado en la Corte Constitucional el 10 de octubre de 2018, mediante el cual el apoderado del Banco de Bogota solicita que se autorice la expedicion de copias de unas piezas procesales y reitera su solicitud de que esta Corporacion avoque el conocimiento [un (1) folio].
- Tercero. AUTORIZAR la expedicion de copias de los autos de 2 y 4 de octubre de 2018 proferidos por el magistrado sustanciador dentro del tramite impartido a la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-258 de 2017, asi como del informe rendido a esta Corporacion por el magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Penal-, doctor Jorge Eliecer Cabrera Jimenez, mediante oficio del 8 de octubre de 2018, de conformidad con la solicitud presentada el 10 de octubre del ano en curso por el doctor Juan Camilo Maldonado Quiroga, en calidad de representante del Banco de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.